sábado, 20 de abril de 2024

Análisis de la Consulta Popular y por qué VOTAR NO

 

Este domingo tenemos la oportunidad, una vez más, de decidir el rumbo del país, mediante nuestro derecho al voto. Debido al contexto de creciente inseguridad, desempleo, reducción de presupuesto en la educación, falta de medicinas en los hospitales y hegemonía de los medios de comunicación oficiales, que incitan directa o indirectamente a Votar Sí en la consulta, sin criticidad, es imperativo, conocer las preguntas y decidir.

Pregunta 1



ANÁLISIS

Esta pregunta ya se intentó incluirla en la Consulta Popular de 2023 de Guillermo Lasso, pero la Corte Constitucional la negó. En el punto 40 del dictamen No 4-22 RC22 de la Corte Constitucional, dictado el 12 de octubre de 2022, dice expresamente:  "la Constitución establece, con claridad, que el apoyo de las Fuerzas Armadas en el control del orden público se da en circunstancias extraordinarias, ajustadas estrictamente a las condiciones establecidas en el artículo 164 de la Constitución". 

Esta pregunta es ilegal e inconstitucional, tanto por la afirmado en la Corte Constitucional en el 2022 y por la Constitución. 

En el numeral 50 del dictamen de la Corte Constitucional dice: "La Constitución establece una delimitación clara de los roles que desempeñan las instituciones que componen la Fuerza Pública. El constituyente, en la elaboración de la Constitución de 2008, consideró esta separación y delimitación como un elemento propio de la visión del Estado ecuatoriano en el que la soberanía radica en el pueblo y en el que las Fuerzas Armadas ya no deben ser dirimentes de conflictos políticos. Las Fuerzas Armadas se alejan así del rol de garantes del ordenamiento jurídico".

Daniel Noboa quiere convertir a Ecuador en un estado de excepción perpetuo, autoritario y dictatorial.

Resultado: VOTAR NO.

Pregunta 2



ANÁLISIS

De igual manera que en la primera pregunta, Daniel Noboa intenta burlarse de los ciudadanos preguntando algo que ya se negó en la Consulta Popular del 5 de febrero de 2023. La extradición no resuelve los temas de la inseguridad. En el artículo 79 de la Constitución ecuatoriana, dice: En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador. 

Por qué no se puede, porque están violando los derechos de las personas a no ser extraditadas. La restricción de este derecho no se puede dar mediante referendum. Ya lo dice el artículo 441 de la Constitución Ecuatoriana: Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará: 1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. 2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

Y esto se debe respetar, nuevamente por lo dicho en el Artículo 9 de la Constitución Ecuatoriana: "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución".

En cuanto a los Instrumentos Internacionales, términos textuales de la pregunta se deben aplicar al artículo 1 y 2 de la Convención Interamericana de Extradición que dice: 1.  Para que proceda la extradición, se requiere que el delito que la motiva, haya sido cometido en el territorio del Estado requirente. 2.   Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente se concederá la extradición siempre que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición, y dictar el fallo consiguiente.3. El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando sea competente, según su propia legislación, para juzgar a la persona caya extradición se solicitó por el delito en que se funda el requerimiento. Si por este motivo la extradición es denegada por el Estado requerido, éste someterá el caso a sus autoridades competentes y comunicará la decisión al Estado requirente. .. Cuando dice en el artículo 1, la palabra requirente, quiere decir el país que pide que manden al imputado a su país; es decir el delito tiene que ser cometido en el país del requirente, no fuera. No como estamos escuchando en las propagandas del gobierno que es bueno para el país expulsar a los imputados para que los juzguen en otros países, porque su sistema penal es diferente.

Ejemplo: Qué pasa cuando a una persona se la llevan a Estados Unidos, quién la puede visitar. Se necesita muchos recursos económicos sólo para visitarlo, ¿Cómo se financia un pasaje de Estados Unidos a Ecuador? Se niega la comunicación, y el derecho a la visita de los familiares. Es una trampa.

Resultado: VOTAR NO

Pregunta 3


ANÁLISIS

En palabras claras, quieren cambiar a otro sistema jurídico a cuatro garantías jurisdiccionales: acción de protección, acción de habeas corpus, acción de información pública y acción de habeas data. 

La parte dogmática de cualquier constitución tiene que ver con los derechos y la parte de garantías jurisdiccionales. Dentro del capítulo tres de la Constitución Ecuatoriana están las garantías constitucionales, y dentro de ellas está las garantías jurisdiccionales y ahora quieren que cambien a otro sistema jurídico con el fin de no resolver nada, e incluso perjudicar al derecho. La creación de más judicaturas será un gasto innecesario y como estamos en un país donde el derecho sirve a fines del gobierno, lo más probable es que en otros sistemas estas acciones de garantías jurisdiccionales sean monitoreadas por el poder.


Resultado: VOTAR NO

Pregunta 4


ANÁLISIS

La controversia en materia de inversión está en juego en esta pregunta. 

Los arbitrajes podrán ser para solucionar controversias entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas de tipo: Comercial, como los acuerdos comerciales entre dos países. Inversiones, como los contratos de inversión entre empresas privadas y el Estado. Endeudamiento externo. Contractuales de otra índole que no están incluidos en los puntos anteriores, por ejemplo, contratos de concesión.

La trampa aquí es la confusión de figuras jurídicas. La inversión se puede resumir en la acción de colocar capital o dinero en una actividad económica, proyecto u operación con el objetivo de obtener un rendimiento económico a largo plazo. Sin embargo estas inversiones no serán de carácter público en beneficio para nuestro país. Esto perjudicará a las empresas ecuatorianas que sean denunciadas en el arbitraje internacional, y esta ley será excesiva y con beneficio no para el país sino para intereses internacionales. Las empresas transnacionales quedarán impunes. 

El Estado deberá pactar arbitraje nacional e internacional. Esto sería una obligación y no una opción. El arbitraje internacional sí existe desde la época de Moreno, se lo puede revisar en el artículo 27 del Código Orgánico de la Producción. Qué es lo que quiere el gobierno, que este código se eleve a norma constitucional. Así, en un futuro las empresas de Noboa, que deben 90 millones de dólares al SRI, y que no constan como empresas nacionales, una vez aprobado el arbitraje a norma constitucional, demandar al Estado con el objetivo de condonar sus deudas y quedar impunes.

Resultado: VOTAR NO.

Pregunta 5


ANÁLISIS

El artículo 327 de la Constitución del Ecuador dice: "La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley".

Claramente están cometiendo una restricción de la Constitución. En el anexo 4 de esta pregunta desean, de manera imperativa, sustituir el artículo 14 del Código de Trabajo:  Contrato tipo y excepciones.- El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior: a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador; b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; c) Los de aprendizaje; y, d) Los demás que determine la ley.

En el Anexo 4 de manera tramposa quieren que la modalidad a tiempo indefinido no sea incluida en este artículo. Eso qué quiere decir, que cuando a la empresa le dé la gana puede despedir al empleador, incluso reducirle las horas de trabajo a su conveniencia. El trabajador por horas no tendrá décimos, no será afiliado al IESS, ya no tendrá utilidades, ni vacaciones, ni liquidación, en conclusión no tendrá ningún derecho laboral y ganará menos del básico, porque según lo estipulado ganará alrededor de dos horas por hora.

Resultado: VOTAR NO

PREGUNTA 6


ANÁLISIS

Es una pregunta sin sentido que no reforma nada. En el artículo 26 de la Ley Orgánica del Uso Legítimo de la Fuerza, vigente desde el 2022, dice: "Las Fuerzas Armadas, en ejercicio de su deber constitucional y legal de control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines, a fin de prevenir agresiones a la vida de las personas privadas de la libertad, terceras personas o servidoras y servidores, podrán actuar en las inmediaciones o a lo interno de los centros de privación de libertad en cualquier momento, de conformidad con los protocolos específicos que se expidan para el efecto por parte del ente rector de la Defensa Nacional, en coordinación con la entidad rectora en materia de orden público, protección interna y seguridad ciudadana y la entidad encargada del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria"

Claramente lo dice en lo subrayado. En conclusión una pregunta sin sentido.

RESULTADO: VOTAR NO

PREGUNTA 7


ANÁLISIS:

Otra pregunta sin sentido. Sólo en un país sin educación y vinculado al autoritarismo, al odio y a la revancha, se puede casi aseverar que aumentando las penas en el COIP, disminuya la inseguridad, el trasfondo del problema es la falta de educación, de empleo, de medicinas, de dignidad de los ciudadanos.

Resultado: VOTAR NO.

Pregunta 8


ANÁLISIS

"La Norma Penal que se encontraba vigente hasta el año 2014 tenía un método de rehabilitación en la cual alude que posterior a un examen criminológico a las PPL serán ubicados en los diferentes centros, de máxima. mediana y mínima seguridad de acuerdo con el resultado del examen antes mencionado, es decir existía un solo centro de rehabilitación social que no contaba con los diferentes niveles de seguridad, así dando paso a una interacción en comunidad sin distinción de delitos ni penas en las llamadas cárceles abiertas, como resultado de esto se obstaculizaba una apropiada rehabilitación y reinserción a la sociedad". (Placencia, 2022) 

"El 10 de agosto del 2014 entra en vigor el código orgánico integral penal, en donde se integran todas las normas penales en un mismo código, así manifestando que los centros de Rehabilitación Social deberán organizar a los PPL por diferentes niveles de seguridad comprendiendo a máxima, mediana y mínima seguridad que deberán ser ubicados, por la máxima autoridad del centro esto correspondiéndole al director del centro de privación de libertad en conjunto con el equipo técnico y de seguridad penitenciaria, con ésta reforma ocurrieron traslados de personas privadas de libertad de diferentes partes del territorio Ecuatoriano a los centros de privación regionales, siendo ubicados en diferentes niveles de seguridad tomando en cuenta su pena y su peligrosidad de esta manera respetando el artículo 694 del código orgánico integral penal el que remite a los niveles de seguridad. (Asamblea Nacional, 2014) Con la vigencia del Código Orgánico Integral penal cambian los regímenes penitenciarios tomando el nombre de regímenes de rehabilitación social cerrado, semiabierto y abierto el primero incumbe al periodo del cumplimiento de la pena de una persona sentenciada, el semiabierto; es el cambio de régimen con el 60 % de la pena pagada respetando unos requisitos previos al acceso al beneficio y el abierto corresponde al cumplimiento del 80% de la pena pagada". (Fajardo, 2018).

Lo que desean, con esta pregunta y anexo pasar los crímenes como asesinato, femicidio, sicariato, robo, cohecho, concusión, sobreprecio, tráfico ilícito de sustancias, entre otros, ya no se someta a régimen abierto, sino cerrado. 

Uno de los objetivos primordiales del Derecho Penal es la reinserción y rehabilitación social del preso, no truncar sus objetivos, sueños. Un preso tiene derecho también a rehacer su vida algún día. En conclusión es la deshumanización del derecho penal en el ámbito carcelario, y eliminar la rehabilitación social, sino incluso degenerar a la persona.

Resultado: VOTAR NO

PREGUNTA 9


ANÁLISIS 


Art. 4.-  Se someten al control del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas  la importación, exportación, comercialización, almacenamiento comercio interior y fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvoras o toda clase de explosivos así como también las materias primas para la fabricación de explosivos; los medios de inflamación tales como: guías para minas fulminantes y detonadores; productos químicos, elementos de uso en la guerra química o adaptables a ella. Art. 5.-  Quedan sometidos a este control: a) Las armas de fuego de todo calibre; b) Las municiones de todo tipo; c) Los explosivos y las materias primas para su fabricación; d) Las substancias químicas inflamables, asfixiantes, tóxicas o corrosivas; y e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento y comercialización de estos elementos. El Reglamento de esta Ley establecerá las normas de Control a que se refiere esta disposición. 

Art. 6.-  Esta prohibida la posesión de armas destinadas al uso y empleo de las Fuerzas Armadas y Policía nacional a personas ajenas a estas Instituciones. Igualmente está prohibida la posesión de artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, lacrimógenos, venenosos o paralizantes; de substancias corrosivas, incendiarias, explosivas o de artefactos metálicos que por ser explosión producen esquirlas, así como los implementos para su lanzamiento o fabricación. 

RESULTADO: Votar No

PREGUNTA 10


ANÁLISIS

Pregunta sin sentido. Ya lo hacen. Las armas, piezas, explosivos, municiones y accesorios  siempre se "DESTINAN a la Policía y a las Fuerzas Armadas. 

RESULTADO: Votar No.

PREGUNTA 11


ANÁLISIS

La extinción de dominio consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado mediante sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su titular, ni quien ostente o se comporte como tal y se aplica sobre bienes adquiridos mediante acciones u omisiones contrarias al derecho.

Esto fue aprobada hace poco en la Asamblea Nacional. Es la ley de los chulqueros para que queden sin efecto las multas del SRI. La famosa y rimbombante LEY ORGÁNICA PARA EL AHORRO Y LA MONETIZACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

En al artículo 4.1 de esta ley dice para una acción de extinción de dominio, se requerirá de una sentencia ejecutoriada, excepto, y he aquí la trampa, excepción delincuencia transnacional, bienes o activos injustificados (Se le puede quitar los bienes, sin todavía tener una sentencia ejecutoriada y ser inocente). Eso viola el artículo 557.5 del Coip que trata sobre las incautaciones. Dice claramente " En caso de que a la persona se le ratifique su inocencia, se le devolverá los bienes que están bajo administración temporal". 

Esta ley violó la presunción de inocencia y el artículo 76 de la Constitución.

 Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.  En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Esta ley ya la tienen y nos ven la cara.

HECHA LA LEY HECHA LA TRAMPA.

RESULTADO: Votar No.

RESULTADO FINAL: 11 VECES NO.


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