El vocablo interpretar según la definición de la Real Academia Española es explicar o declarar el sentido de algo y principalmente el de un texto.El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, define a la interpretación como la acción o efecto de interpretar; esto es, la declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, obscuro o dudoso.
El autor Lyons (1998) sobre la interpretación constitucional, señala: “Es el enfoque interpretativo constitucional que supone la interpretación de normas y principios que pueden deducirse del texto constitucional o de las intenciones de sus redactores. Por esta razón este enfoque también es denominado “originalismo” (Balaguer, 1990), en virtud de responder a la idea de que el juez debe seguir una interpretación determinada de la norma, aquella querida por los constituyentes, despreciando cualquier otro sentido no previsto por ellos en la norma constitucional” (p. 85).
Como podemos observar la interpretación constitucional, no es otra cosa que la de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
Es decir, no es más que darle el sentido correcto a la norma de la mano de la Constitución (conocida también como Carta Magna, Norma Suprema) y de esta manera podemos llegar a una eficaz aplicación de los demás cuerpos legales que buscan mantener el orden social.
Por ejemplo, en el Código de Trabajo si existiera un vacío legal, eso se suple con la Constitución, porque en este caso la Carta Magna será la norma más favorable.
Finalmente podemos decir que la interpretación constitucional va más allá del simple desentrañar gramatical de la norma, y comprende sin duda la determinación no solo de la trascendencia de la terminología empleada por el legislador constituyente, en una norma en particular.
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