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martes, 23 de abril de 2024

Método de la plena vigencia de Derechos

 Este método garantiza el acceso universal a la justicia, la promoción de la justicia de paz y autonomía, independencia, y el presupuesto del poder Judicial y la justicia comunal.

Veamos lo que señala el art. 426 de la Carta Magna al respecto: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstasen los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, paradesechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos”.

Plasmemos ¿cómo este método puede observarse? Una mujer que haya sido despedida de su trabajo por estar embarazada, puede presentar una acción de protección, debido a que se le está vulnerando el derecho al trabajo establecido en el art. 33 de la Constitución, en vista que sin razón alguna la estarían despidiendo de su trabajo.

Interpretación integral de la Constitución

 

La interpretación de la Constitución, es un tema muy recurrente en los escritos de los juristas en los últimos tiempos y además me parece que esa atención especial que se dedica al tema está sobradamente justificada por varias razones, y una de ellas es que la Interpretación de la Constitución es más importante, si puede decirse así, que el resto de las normas aunque sea solo por la gran incidencia que tiene en el sistema jurídico, las interpretaciones constitucionales muchas veces puede decirse que transforman el sistema, que lo modifican o por lo menos que lo recrean y además esa modificación o esa recreación del sistema puede llegar a ser reprobable porque con ella se traspasan en muchas ocasiones los límites del juicio de constitucionalidad, para realizar lo que muchos consideramos que es un simple juicio ideológico o político. De hecho, la interpretación de la Constitución es objeto de encendidas controversias, ya que todos los sistemas jurídicos constitucionales han conocido y conocen polémicas por algunas interpretaciones muy cuestionables de la Constitución. Interpretaciones hechas en nombre de una justicia constitucional.

La interpretación constitucional va más allá del simple esclarecer gramatical de la norma, y comprende sin duda la determinación no solo del alcance de la terminología empleada por el legislador constituyente, en una norma en particular; sino también, el llegar, a ciencia cierta, a dilucidar su alcance y sentido específico en un caso en concreto.

Es decir, la forma de interpretación literal debe respetar sobre todo la integralidad de la Constitución; por ello, dicha labor interpretativa de la Norma Suprema, corresponde ir más allá de una simple interpretación gramatical.

Por último, este método pretende no aislar a las normas, sino lograr que estas puedan estar en armonía, es decir que la norma tenga una relación la cual pueda ser interpretada y la decisión resulte ser más favorable a los derechos de las personas.

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL


 

El vocablo interpretar según la definición de la Real Academia Española es explicar o declarar el sentido de algo y principalmente el de un texto.El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, define a la interpretación como la acción o efecto de interpretar; esto es, la declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, obscuro o dudoso.

El autor Lyons (1998) sobre la interpretación constitucional, señala: “Es el enfoque interpretativo constitucional que supone la interpretación de normas y principios que pueden deducirse del texto constitucional o de las intenciones de sus redactores. Por esta razón este enfoque también es denominado “originalismo” (Balaguer, 1990), en virtud de responder a la idea de que el juez debe seguir una interpretación determinada de la norma, aquella querida por los constituyentes, despreciando cualquier otro sentido no previsto por ellos en la norma constitucional” (p. 85).

 

Como podemos observar la interpretación constitucional, no es otra cosa que la de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.

Es decir, no es más que darle el sentido correcto a la norma de la mano de la Constitución (conocida también como Carta Magna, Norma Suprema) y de esta manera podemos llegar a una eficaz aplicación de los demás cuerpos legales que buscan mantener el orden social.

Por ejemplo, en el Código de Trabajo si existiera un vacío legal, eso se suple con la Constitución, porque en este caso la Carta Magna será la norma más favorable.

Finalmente podemos decir que la interpretación constitucional va más allá del simple desentrañar gramatical de la norma, y comprende sin duda la determinación no solo de la trascendencia de la terminología empleada por el legislador constituyente, en una norma en particular.

Método de la voluntad del constituyente

 Los Asambleístas tienen la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema...