Los Asambleístas tienen la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente.
Respetar y proteger todos los principios y derechos que nos concede la Constitución de la República del Ecuador.
Por ejemplo:
Es claro que el art. 67 de la Norma Suprema señala que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer. No obstante, la Constitución no dice nada sobre las uniones de hecho entre personas del mismo sexo. Al respecto, cualquiera que indague en los debates constituyentes encontrará que la mayoría de asambleístas que votaron por el artículo 67 dejó abierta la puerta a la unión de hecho, al reconocer la protección estatal de los distintos tipos de familia. Ello es más evidente, si consideramos que los asambleístas de mayoría suscribían una concepción liberal de izquierda opuesta la discriminación de género.
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