La interpretación de la Constitución, es un tema muy recurrente en los escritos de los juristas en los últimos tiempos y además me parece que esa atención especial que se dedica al tema está sobradamente justificada por varias razones, y una de ellas es que la Interpretación de la Constitución es más importante, si puede decirse así, que el resto de las normas aunque sea solo por la gran incidencia que tiene en el sistema jurídico, las interpretaciones constitucionales muchas veces puede decirse que transforman el sistema, que lo modifican o por lo menos que lo recrean y además esa modificación o esa recreación del sistema puede llegar a ser reprobable porque con ella se traspasan en muchas ocasiones los límites del juicio de constitucionalidad, para realizar lo que muchos consideramos que es un simple juicio ideológico o político. De hecho, la interpretación de la Constitución es objeto de encendidas controversias, ya que todos los sistemas jurídicos constitucionales han conocido y conocen polémicas por algunas interpretaciones muy cuestionables de la Constitución. Interpretaciones hechas en nombre de una justicia constitucional.
La interpretación constitucional va más allá del simple esclarecer gramatical de la norma, y comprende sin duda la determinación no solo del alcance de la terminología empleada por el legislador constituyente, en una norma en particular; sino también, el llegar, a ciencia cierta, a dilucidar su alcance y sentido específico en un caso en concreto.
Es decir, la forma de interpretación literal debe respetar sobre todo la integralidad de la Constitución; por ello, dicha labor interpretativa de la Norma Suprema, corresponde ir más allá de una simple interpretación gramatical.
Por último, este método pretende no aislar a las normas, sino lograr que estas puedan estar en armonía, es decir que la norma tenga una relación la cual pueda ser interpretada y la decisión resulte ser más favorable a los derechos de las personas.
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