Este método garantiza el acceso universal a la justicia, la promoción de la justicia de paz y autonomía, independencia, y el presupuesto del poder Judicial y la justicia comunal.
Veamos lo que señala el art. 426 de la Carta Magna al respecto: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstasen los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, paradesechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos”.
Plasmemos ¿cómo este método puede observarse? Una mujer que haya sido despedida de su trabajo por estar embarazada, puede presentar una acción de protección, debido a que se le está vulnerando el derecho al trabajo establecido en el art. 33 de la Constitución, en vista que sin razón alguna la estarían despidiendo de su trabajo.
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